LEY EAT EN SU RECTA FINAL: TRAS APROBACIÓN DEL REGLAMENTO, MTT DETALLA PRIMEROS PASOS DE LA NORMATIVA QUE REGULARÁ A LAS APLICACIONES DE TRANSPORTES

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Resumen:1. Historia de la ley

• Fue aprobada en abril de 2023, tras una discusión de casi 6 años en el Congreso.

• Permite la creación de registro de empresas que realizan traslado de pasajeros a través de aplicaciones, así como también, de sus conductores.

• Incorpora medidas de seguridad que facilitan acciones de emergencia, especialmente de parte del usuario.

• Facilita las labores de fiscalización. Además, genera un registro de la oferta en cada ciudad, determinando la flota real que realiza la tarea.

2. Mensajes centrales

• Con el reglamento tomado de razón la implementación de esta ley está un paso más cerca.

• Muchas veces se nos cuestionó el por qué estábamos llevando adelante este proceso y la respuesta es simple: las empresas de aplicación transportan personas y nuestra obligación como Estado es cuidar de ellas.

Es por ello, que avanzar en esta ley es tan relevante para nosotros como ministerio.

• Nuestro objetivo acá siempre ha sido ese, imponer condiciones de seguridad y calidad a las empresas en beneficio de los usuarios.

• A partir de la implementación de la ley se generarán una serie de cambios de diversa índole y también importantes desafíos, uno de ellos es conjugar a los usuarios con herramientas tecnológicas livianas.

• En el centro de nuestras exigencias están las personas y su seguridad, que van desde que los usuarios sepan que quien los traslada no tiene condenas, que es un conductor profesional, que el auto cumple con estándares de seguridad mínimos, que si pasa algo hay donde ir a reclamar y si la empresa no responde existe una institución, como el Sernac, que podrá acoger su denuncia. Asimismo, la exigencia de recorridos, tarifa fijada, etc.

• En esta misma línea se fija que las empresas que no cumplan con las exigencias serán sancionadas. Por ejemplo, será responsabilidad de la empresa sacar a un conductor si éste tiene condenas penales y si no lo hace y nosotros como autoridad detectamos este incumplimiento sancionaremos a esa empresa. ¿Por qué? simple: porque queremos que la persona que use las aplicaciones tenga plena la certidumbre que es seguro hacerlo.

• Muchas veces hemos escuchado de casos de usuarios que han tenido problemas en los vehículos, que acusan haber sido asaltadas. A partir de la implementación de la ley estos casos debiesen desaparecer pues primero tendremos información clara sobre los conductores y recorridos y las empresas se verán en la obligación- a diferencia de lo que ocurre hoy- de siempre cuidar a las personas pues de lo contrario podrán ser caducados.

3. ¿Qué pasos quedan para que la ley entre en operación?

En términos concretos, los pasos ejecutados y que van quedando se resumen en el siguiente esquema:

4. ¿Cómo parte el proceso de inscripción de las EAT?Con el reglamento publicado en el Diario Oficial, y corridos 30 días tras ese hito, las EAT inician el proceso de inscripción en la plataforma que habilitará el MTT.

5. ¿Qué ocurre en el periodo entre la publicación en el Diario Oficial y la entrada en vigencia?Con el fin de acelerar el proceso de inscripción de empresas, se incorporó un artículo transitorio en el reglamento, el cual les permitirá enviar de manera previa documentación vinculada a la propia EAT, así como también, de sus conductores y vehículos, si lo estiman conveniente.

6. ¿Los conductores deben realizar algún tipo de acción paralela en la plataforma? El listado de conductores deberá será enviado directamente por las EAT. No obstante, la posibilidad de entregar antecedentes adicionales desde la plataforma, deberá ser notificada por la empresa al conductor. Solo será ese caso eventualmente el conductor tendría que acceder a ella.

ANEXO: SOBRE LAS APPS

¿La Ley establecerá una plataforma única de aplicaciones? No. La ley permitirá que cada EAT diseñe sus propias interfases. La única exigencia estará vinculada a datos claves que deberá disponer al usuario: informar el recorrido propuesto, origen, destino, el tiempo y costo del traslado. A su vez, la marca, modelo, color, año y placa patente del vehículo que realizará el servicio, junto a la información del conductor.¿La tarifa expuesta en la salida de un viaje será estimativa? No. La tarifa que se informará al usuario previo al viaje será la final. Esto también incluye costos como el valor de peajes o TAG, en caso que la ruta implica pasar por alguno de estos espacios concesionados.

¿Qué medidas de seguridad incluye la aplicación?

El reglamento obliga a las aplicaciones a colocar un sistema de reporte de urgencia para el pasajero, el que deberá ser atendido conforme a un protocolo de tratamiento de emergencias, y que estará contenido en los términos y condiciones de cada app.

Más allá del mecanismo de denuncia, ¿el usuario podrá tomar otras acciones frente a una incidencia? Sí. Tal como lo permite nuestra legislación, un usuario podría abrir una denuncia a través de los canales judiciales correspondientes, como acción complementaria a las medidas de seguridad que disponga la aplicación.

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